Los diez errores ms comunes que cometemos con las hojas de reclamaciones
Las hojas de reclamaciones son impresos oficiales emitidos por las
Comunidades Autónomas y estandarizados, que determinados
establecimientos abiertos al público deben tener a disposición de los
consumidores y usuarios, para que éstos puedan hacer constar las
incidencias o conflictos ocurridos en la adquisición de un producto o en
la prestación de un servicio.
Si alguna vez has solicitado una hoja de reclamaciones o si aún no lo
has hecho, te resumimos en diez puntos los errores más comunes en los
que caemos los consumidores al respecto de las hojas de reclamaciones.
1.-No está el encargado, yo no estoy autorizado a darle una hoja de reclamaciones:
Esta es la excusa clásica que se nos dirá cuando solicitemos una hoja
de reclamaciones. La normativa autonómica no hace distinciones, la
persona encargada, sea empleado o el dueño, debe facilitarnos la hoja de
reclamaciones.
Este derecho se refuerza con la existencia de un “Cartel informativo”
de la tenencia de las hojas a disposición del consumidor. Por tanto si
se anuncia que se tienen a nuestra disposición, da igual quién esté a
cargo del comercio en ese momento. Nos la tienen que dar. Si no, se
incurre en infracción administrativa.
2.-No tenemos hojas, no estamos obligados:
En general, todos los comercios y profesionales que ofrezcan bienes o
servicios a los consumidores deben disponer de hojas de reclamaciones.
La normativa autonómica exceptúa a profesionales colegiados (abogados,
economistas, médicos, etc.), a servicios públicos o a aquellos que
tengan una norma específica de hojas de reclamaciones).
Tiendas online: Estas no son una excepción a la obligación de comunicar
la existencia de hojas de reclamaciones en la propuesta comercial y el
contrato.
Servicios a domicilio o fuera del establecimiento mercantil: la norma catalana dice al respecto:
“En el caso de las actividades de venta de productos o prestación de
servicios fuera de un establecimiento mercantil o fijo, las hojas de
reclamación/denuncia las llevarán las personas vendedoras, los operarios
o prestadores de servicios y los entregarán a la persona consumidora o
usuaria”.
3.-Se nos han agotado, lo sentimos, no puede reclamar:
Esta es otra triquiñuela a la que algunos comercios podrán recurrir. No
disponer de hojas de reclamaciones es una infracción administrativa. En
este caso, como consumidor no te preocupes: puedes reclamar a
posteriori en el formato en que desees, haciendo constar lo anterior.
4.-Como no ha adquirido nada ni consumido nada no se la podemos dar, no es cliente:
Esta es otra de las jugadas maestras y algo que muchas personas no
saben. No hay que ser cliente de un servicio para poder solicitar una
hoja de reclamaciones y reclamar:
La normativa catalana es expresa al respecto:
“Las hojas de reclamación/denuncia oficiales tienen que permanecer en el
establecimiento donde se lleve a término la actividad comercial o de
servicios a la persona consumidora o usuaria, y serán entregados a la
persona que lo solicite, aunque no haya formalizado ningún trato
comercial con la empresa”.
5.-Si no me da la hoja no le pago o, pues ahora dejo de pagar, se van a enterar los de Televodarange Comunicaciones:
La peor cosa que se puede hacer como consumidor disconforme es dejar de
pagar algo. La norma es así: paga primero y después reclama. Las
consecuencias de un impago, aparte de poder pasar a formar parte de un
fichero de morosos, son las de incumplir un contrato (incluso a veces
ligado a una entidad financiera que no tiene nada que ver con el
establecimiento que ofrece el bien o el servicio), por mucha razón que
tengamos.
La estrategia pasa por pagar para poder solicitar un justificante del
pago en el que se detalle bien el servicio prestado para poder luego
adjuntarlo como prueba junto con la hoja de reclamación a la
administración.
6.-Para qué voy a reclamar si no sirve para nada:
Es bueno distinguir dos tipos de acciones que podemos comunicar a la administración a través de las hojas de reclamaciones:
a) reclamar: es decir, exigir al establecimiento una compensación por un
mal servicio o por cobrarnos más de lo que, a nuestro criterio,
deberían. Aquí tenemos un fin claro: resarcirnos de un daño.
b) sin embargo, mucha gente piensa que quejarse o denunciar una
situación de abuso no merece la pena: en este caso, nos solemos cruzar
de hombros y decir, “no vuelvo” pero no estamos ayudando a atajar el
problema frente a otros usuarios ni la administración puede conocer el
incumplimiento del establecimiento de la normativa.
Por favor pide la hoja siempre, ayudarás a todos.
7.-Tome, esta es la hoja:
Las hojas de reclamaciones son documentos oficiales, autocopiativos y
que constan de tres ejemplares (uno para el consumidor, otro pare el
comercio y el tercero para la administración) y no valen otros.
Algunos comercios podrían estar tentados a entregarnos un formulario de
parte, hecho por ellos mismos y muy parecidos (es aspecto y
denominación) para engañarnos. Sin embargo, conviene saber que está
prohibida por Ley la tenencia o entrega a los consumidores de hojas o
documentos de reclamación o denuncia que puedan inducir a error o
confusión con los oficiales para su presentación, naturaleza o
finalidad. También está prohibido utilizar el nombre de hoja de
reclamación u hoja de denuncia en los documentos, distintos a las hojas
oficiales, que ofrezcan los comercios a los consumidores.
8.-Déjeme a mí el ejemplar de la administración que yo se lo haré llegar a Consumo:
Otro error frecuente es que el consumidor no se quede, además de con su
ejemplar de la hoja rellena, con el ejemplar de la Administración. Este
debe quedarse con nosotros para que le podamos añadir fotocopia de la
documentación que deseemos acompañar junto a la hoja.
9.-No tengo los originales de la factura o del contrato, se los adjunté a la reclamación y no me quedé con copia:
La normativa permite (y es recomendable) entregar como anexos a la hoja
de reclamación todos los documentos que la apoyen (facturas, tiques de
caja, contratos, fotografías, etc.), pero siempre es mejor que sean
fotocopias, quedándonos nosotros con los originales por si nos piden
cotejarlos con las fotocopias en algún momento.
10.-No pasa nada, puedes reclamar después, directamente a los organismos de consumo:
Otro de los principales motivos de no reclamación es lo embarazoso de
poner una reclamación (sobre todo en la hostelería tanto por el lugar
como por la hora en que los hechos ocurren) en un momento dado. Los
consumidores pensamos que si no es en ese momento y por medio de una
hoja de reclamaciones, ya no podremos reclamar.
Nada más lejos de la realidad. Recuerda que no por no rellenar una hoja
de reclamaciones se pierde el derecho a reclamar contra un
establecimiento o a quejarse de algún incumplimiento de la norma.
Que usted lo reclame bien, y que la Administración haga bien su trabajo.