20121231

Pasos legales para abrir tu propio negocio en Internet


Pasos legales para abrir tu propio negocio en Internet


pero lo mejor viene en el comentario #6 (acerca que es más sencillo / barato en otros países):


Es legal y hay empresas que te hacen todas las gestiones, para que te hagas una idea el asunto va como sigue:
En España abrir un negocio en Internet viene a costar unos 3 meses y alrededor de 2500 euros, ademas hay que hacer la declaración de IVA trimestralmente y pagar como autónomo se facture o no.
En Inglaterra, se puede abrir el negocio en un máximo de 3 días, cuesta alrededor de 350 euros y no pagas impuestos (salvo el IVA) durante los 4 primeros años (siempre que tu facturación no supere las 45.000 libras).
¿Un poco diferente no?
En cuanto al IVA, puedes hacer declaración normal, o pagar un 10% de tu facturación por adelantado y ajustar a final de ejercicio.

20121230

Gana 75.000 euros al año, de manera legal y sin pagar impuestos: ¿Cuál es su profesión?



Christian Drummond es profesor de literatura inglesa, tiene 40 años y sólo trabaja dos días a la semana. Sin embargo, la suya no es una de tantas historias de profesionales con estudios universitarios a los que la crisis ha frustrado una prometedora carrera. Drummond gana nada menos que 75.000 euros al año, de manera legal, y encima no paga impuestos.

Este joven británico lleva casi una década recorriendo los pub de Reino Unido jugando a las máquinas de Trivial y convirtiendo su conocimiento en monedas y billetes. En una entrevista concedida recientemente al diario 'Daily Mail' aseguraba que puede llegar a ganar de 60 a 80 euros por hora de 'trabajo'.

Por si fuera poco, su 'empleo' no está en peligro con la crisis, al menos mientras sigan existiendo las recreativas de preguntas y respuestas en los bares, y el dinero que gana está totalmente exento de cargas impositivas.


Más rentable que ser profesor

Drummond es lo que en el argot se conoce como un 'Quizzer profesional'. Ha recorrido 10.000 pub en todo el país y puede llegar a nombrar a 500 personajes de Dickens, las diferentes poblaciones africanas y el número de sets de cada final en la historia de Wimbledon. “Quería usar mi cerebro para ganar dinero y eso es lo que estoy haciendo”, presume.
Sus conocimientos le han valido para llevar una vida cómoda. Los ingresos que le proporcionan estas máquinas de Trivial duplican el salario medio de los profesores de literatura inglesa, según las escalas salariales que aparecen en la web oficial del ministerio de Educación británico. Además, con ese dinero se ha pagado su boda y viaja cada verano a conocer mundo.

De manera casual


Christian Drummond se convirtió en listillo profesional por azar. Mientras trabajaba en un bar de Escocia para pagarse la matrícula de la universidad, observó como un cliente ganaba 80 euros en menos de una hora jugando a la recreativa que había en el pub. Ahí fue cuando se le encendió la bombilla.
Como camarero ganaba 40 euros al día, lo mismo que consiguió en su primera experiencia con las máquinas de Trivial. Hizo cálculos e inmediatamente dejó su empleo. Ahora trabaja únicamente dos días a la semana respondiendo preguntas en jornadas de 10 horas, con lo que logra sumar unos 75.000 euros al año.
Sin embargo, cada vez le resulta un poco más difícil. A algunos propietarios de pub no les hace gracia que Drummond se lleve los botes de sus recreativas y, casualmente, se estropean cada vez que el campeón del Trivial pisa su establecimiento.

20121218

10 Requisitos legales que debe cumplir mi web

Dos advertencias: no todo es aplicable en todos los casos y el autor es un abogado dedicado a estas cosas, así que puede pecar de "demasiados requisitos".. pero ahí hay una idea de la burocratización hasta el absurdo que hace que, emprender, no esté al alcance de cualquiera..

10 Requisitos legales que debe cumplir mi web


Si se está planteando la posibilidad de empezar a vender “online” su producto, ¿Qué requisitos legales debe tener en cuenta?

Vamos a hacer un repaso a las principales normativas que hay que cumplir para evitar posteriores problemas. No entraremos en los detalles de cada una de ellas para evitar alargarnos demasiado.

1.-HACIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL: Si va a desarrollar una actividad económica, deberá darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, y en la Seguridad Social, normalmente como autónomo si va a empezar como persona física. Debe realizar todas las declaraciones periódicas que implican estar dado de alta.

2.-CONTRATOS de desarrollo, hosting, dominio…: En el caso de que en el desarrollo de la web nos vayamos a apoyar en especialistas, es muy recomendable establecer por escrito los correspondientes contratos: lo principales serán los siguientes: Contrato de creación de la pagina web, contrato de acceso a Internet y direcciones de correo electrónico, contrato de dominio, contrato de hosting y contrato de mantenimiento. Recomendamos que estos contratos sean supervisados por un abogado especialista en tecnologías de la información.

3.-PROPIEDAD INTELECTUAL Y MARCAS: El contenido de la web es susceptible de protección: por una parte están los contenidos protegibles por la vía de propiedad intelectual, como son el código fuente, el diseño, el árbol de navegación de la web, la base de datos. Por otra parte es conveniente registrar la marca para proteger la inversión que hagamos sobre ella y evitar conflictos futuros. El registro de la marca nos puede ayudar a proteger nuestro dominio. Hay que tener en cuenta que para el uso de elementos ajenos, es necesaria la autorización del autor, o asegurarnos de que tienen una licencia de uso abierta (Creative Commons, Copy Left).

4.-LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE COMERCIO ELECTRÓNICO,(LSSI) ley 34/2002 de 11 de julio: Si mediante la web se realiza una actividad de contenido económico, se considera que es un prestador de servicio de la Sociedad de la Información y se aplica la ley: Las obligaciones que exige la LSSI se pueden agrupar en tres grupos:

a) Obligaciones de información general: el artículo 10 establece las menciones obligatorias sobre el nombre o denominación social y datos de contacto, los datos de inscripción en el Registro Mercantil u otros registros públicos, NIF, información sobre el precio de los productos, sobre las autorizaciones administrativas necesarias en su caso, datos del Colegio profesional y códigos de conducta a los que esté adherido.

b) Obligaciones relativas a la contratación: antes de iniciar la contratación se deberá informar sobre los pasos a seguir para celebrar el contrato, el archivo y accesibilidad del documento electrónico en el que se plasma el contrato, lenguaje en que puede formalizarse contrato y las condiciones generales de contratación para el contrato. Una vez celebrado el contrato, el prestador debe confirmar la recepción de la aceptación mediante correo electrónico u otro medio de comunicación.

c) Obligaciones sobre las “cookies”: Se debe informar a los destinatarios sobre el uso de cookies, ofreciendo la posibilidad de rechazarlas.

5.-LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, (LOPD) Ley 15/1999 de 13 de diciembre: Si vendemos a consumidor final, recabaremos datos de carácter personal que son objeto de protección por la LOPD. La LOPD obliga a una serie de exigencias, básicamente:

a) Los ficheros con datos personales deben de estar registrados en la Agencia Española de Protección de Datos.

b) Se deben establecer mecanismos de seguridad suficientes (según el tipo de datos que guardemos) para evitar fugas de datos.

c) Debemos tener el consentimiento y autorización para el tratamiento de los datos cuando los estamos recogiendo.

d) Debemos informar sobre los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición.

e) Se debe preparar un documento de Seguridad donde figuran las medidas establecidas.

6.-CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN: Es recomendable establecer unas condiciones generales de contratación, en las que establezcamos los términos del contrato y es imprescindible que se acepten explícitamente con un “clic” de “he leído y acepto las condiciones” ya que la simple visita a un sitio web, no implica la aceptación de sus condiciones de uso. La exclusión de responsabilidades no puede ir en contra de la normativa legal como por ejemplo, el RDL 1/2007 Texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, o Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio minorista.

7.-SEGURIDAD INFORMATICA: La propia LOPD exige proteger la seguridad de sus datos frente a ataques externos. Por otra parte, es imprescindible que se adopten los mecanismos necesarios para que no haya caídas ni fallos en el sistema, que le pueden costar una fortuna en pérdida de ventas y de confianza de la clientela. Debemos tener la seguridad de que nuestro sistema está sólidamente protegido frente a accidentes y ataques externos.

8.-SISTEMAS DE PAGO: Si se van a realizar pagos a través de la web, deberá contar con un sistema de pago que asegure la privacidad de los datos, y que sea infranqueable frente a fraudes. En cualquier caso debe tener previsto un plan de actuación para el desafortunado caso en que se produzca.

9.-LEY ORGANICA DE PROECCION DCIVIL DEL DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA PROPIA IMAGEN, Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo: Es necesario respetar estos derechos en todos los contenidos que publiquemos en nuestra web.

10.-LEY DE ORDENACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA, Ley 7/1996 de 15 de enero: en sus artículos 38 a 47 se regula la venta a distancia, que normalmente será el tipo de venta que realice nuestra web. En el artículo 38.6 se indica a que será de aplicación preferente “la normativa específica sobre servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico”, o sea, la LSSI.

En resumen: lo que parece muy sencillo, dada la abundancia de aplicaciones parta tiendas online, “llave en mano”, puede convertirse en un problema si las cosas no se hacen bien. Además, estas normas son objeto de frecuente modificación por lo que hay que estar siempre al día. Desde mi punto de vista, debería ser más sencillo poder emprender y evitar este “laberinto” normativo. Las cosas deberían ser más fáciles para los emprendedores.


Juan Carlos Burguera.

20121214

PayPal: El abuso del monopolio

PayPal: El abuso del monopolio « mandante.es



Casi todos los que compramos por internet estamos acostumbrados a utilizar PayPal.

A fin de cuentas, es cómodo: Les tienes que dar la información de tu tarjeta de crédito, pero a cambio de darsela a ellos no se la tienes que dar a nadie más.

Para enviar o recibir pequeños pagos ocasionales, no está mal. No es barato (dependiendo, hasta un 5% de comisión), pero te ahorras dar información financiera a la otra parte.

Pero… ¿qué pasa cuando lo usas en serio? ¿es igual de cómodo? ¿es fiable?

Lamentablemente no. Paypal aparenta funcionar como un banco (guarda dinero, permite emitir cobros y pagos, emite tarjetas), y al menos en la Unión Europea, debería funcionar como un banco de verdad ya que está registrado en Luxemburgo. Pero no es el caso. Internet está llena de historias de terror. PayPal puede de un día para otro bloquear el acceso a tu dinero, exigir un montón de documentación para recuperarlo (incluyendo extractos bancarios, fotocopias del pasaporte o DNI, y más), y aun así decidir que se queda los fondos unos meses antes de devolverlos. Y por supuesto, si decides que no quieres mandarles la documentación, se quedan los fondos indefinidamente. También pueden añadirte a las listas de morosos si tienes la tentación de pedirle a tu banco que te ayude (por ejemplo rechazando un cargo incorrecto).

Si eres una empresa, puede ser aun peor: Te pueden poner una reserva circulante, que quiere decir que de cada pago que recibas te retienen una cantidad que se quedan durante unos meses: Por ejemplo, supongamos que recibes un pago de 100 euros. Si la reserva está puesta al 20% durante 2 meses, te dan un 80 euros (menos comisiones, claro) en el momento del pago, y los otros 20 euros, 60 días después. Es fácil darse cuenta de que al cabo de 2 meses, paypal ha retenido un 20% de todas las transacciones, que pueden acumular muchos miles de euros. Para una empresa que opere con un margen de un 10%, quiere decir que paypal tiene retenidos (y sin dar interés) el equivalente a 4 meses de beneficio.

Por si esto fuera poco, las condiciones de reserva no están sujetas a negociación, ni vienen en ningún contrato: Un día te llega un correo que te dice que con efecto immediato tu cuenta tiene una reserva de tal porcentaje y tal periodo. Que además te pueden cambiar de nuevo cuando quieran.

En nuestra pequeña empresa (dado que este es mi blog personal, ahorro la publicidad), hemos tenido varios cambios de reserva. Al principio no había ninguna, como en todas las cuentas nuevas. Cuando las cosas empezaron a ir bien (esto significa que uno de los socios se podía coger media jornada en su trabajo normal, no penseis que hablamos de grandes cantidades), nos pusieron un 20% y 90 días. A los 6 meses y después de mandar muchos correos (en general ignorados) lo dejaron en 5% y 60 días. Hoy nos dicen que ¡¡un 40% y 90 días!! según ellos, por el riesgo que asume PayPal. ¿qué riesgo? Pues no sabemos, porque llevamos operando 3 años con ellos, jamás hemos tenido ningún problema, las poquísimas veces que algún cliente ha decidido rechazar una transacción hemos asumido nosotros el coste (y eso que se pone que Paypal es “la forma más segura de pagar”)…

En fin, son lentejas. Cuando tu empresa es totalmente por internet, y el 99% de los pagos provienen de PayPal, está claro que tienen la capacidad de cerrarte el negocio de un día para otro. No sólo esto, sino que aunque tengas otros medios de pagos (por ejemplo, una pasarela para aceptar pagos con tarjeta, o transferencia), la mayoría de clientes, sobre todo potenciales, quiere PayPal. Porque como comprador, es muy cómodo.

Más problemas: Al ser una empresa estadounidense, las leyes de protección de datos que podamos tener aquí no aplican. No sabemos quien accede a nuestras transacciones, a nuestras listas de clientes, a nuestra información financiera…

Si estais pensando en poner un negocio online, y aunque parezca una forma fácil de empezar, os recomiendo efusivamente que no arranqueis sólo con PayPal.

Como parece funcionar bien, tener más alternativas tendrá poca prioridad, hasta que llegue el día en que un correo aparezca en la bandeja de entrada y diga:

Con efecto immediato, teneis una reserva. O peor, la cuenta está temporalmente bloqueada (puedes recibir pagos, pero no efectuarlos ni retirar dinero) hasta que nos envíes documentación que jamás facilitarías a nadie.

Sobre las alternativas a PayPal: Nosotros estamos poniendo a punto una pasarela de pagos con tarjeta de crédito con nuestro banco. Como en el extranjero nadie conoce el banco -por muy grande que sea en España- suponemos que muchos clientes no querrán utilizarla. Transferencias por supuesto, mucho menos (nuestros clientes son casi todos de fuera de España, CCC, ¿qué es eso?). A pesar de ello, intentaremos abandonar PayPal lo antes posible, o al menos reducir su uso al máximo de forma que esa extremadamente abusiva reserva del 40% de sus transacciones se convierta en, con suerte, un 20% del total.

Fijaos como PayPal, que debe ser para nosotros un proveedor de servicio como otro, puede hacer que nuesta empresa, que siendo pequeña funciona bien (al menos todo el mundo cobra puntualmente hasta ahora), tenga un problema importante de tesorería y empecemos a pagar tarde y mal a nuestros proveedores, que pueden optar por no fiarse (cualquiera se fía de una empresa española en estos tiempos) y bueno, ya os imaginais como puede terminar esto.

Ah: Ni siquiera hay un sitio en España al que ir a poner una tienda de campaña, porque PayPal no tiene aquí atención al cliente. Operan desde Irlanda (aunque su registro “bancario” esté en Luxemburgo), para pagar menos impuestos…